Articulo 15 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Ver Indice
»Artículo 15. Información y participación ciudadanas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
15.1 Las administraciones públicas deben garantizar el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a la información urbanística y, en particular, a la información relativa a las determinaciones de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanísticos.
15.2 Las administraciones públicas tienen que fomentar la participación social en la actividad urbanística y, en especial, en la elaboración y tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
15.3 La participación de la iniciativa privada en materia de planeamiento y gestión urbanísticos se produce en los términos y condiciones previstos en la Ley de urbanismo y en este Reglamento.
