Articulo 15 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña
Artículo 15. Solicitud de homologación e inscripción
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15.1 La solicitud de homologación e inscripción de máquinas de tipo B y tipo C en el Registro de modelos tiene que ser formulada ante la Dirección General del Juego y de Espectáculos, mediante escrito que reúna los requisitos previstos en la vigente normativa sobre procedimiento administrativo y tiene que contener:
a) La fotografía nítida en color del exterior de la máquina.
b) El nombre comercial del modelo.
c) La identificación de la persona fabricante, o de la comercializadora o de la distribuidora y su número de inscripción en el Registro de empresas.
d) En el caso de máquinas que, de acuerdo con la normativa vigente, estén sometidas al régimen de importación, la identificación del importador, su número de inscripción en el Registro de empresas y el número y fecha de la licencia de la persona importadora, con especificación de la persona fabricante extranjera.
e) Las dimensiones de la máquina.
f) Una memoria que contenga la descripción del juego o de los juegos y de la forma de uso de la máquina.
g) Los planos de la máquina y los esquemas de su sistema eléctrico suscrito por personal técnico competente.
h) Certificado suscrito por personal técnico competente que acredite el cumplimiento del Reglamento electrotécnico para baja tensión o normas equivalentes, como también certificado de conformidad del control metrológico de los contadores de las máquinas, de acuerdo con la normativa vigente.
15.2 (Derogado)
- Modificación realizada (15 (apdo. 2, se deroga)) por DECRETO 163/2015, de 21 de julio, de modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación y de modificación de los decretos 86/2012, de 31 de julio; 23/2005, de 22 de febrero; 37/2010, de 16 de marzo, y 397/2011, de 11 de octubre, por los que se aprueban diferentes reglamentos en materia de juego.
(GC de 23-07-2015) en vigor desde 24-07-2015 - Artículo modificado (15) por DECRETO 56/2010, de 4 de mayo, de segunda modificacion del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de maquinas recreativas y de azar, y de tercera modificacion del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobacion del catalogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificacion.
(GC de 07-05-2010) en vigor desde 01-06-2010
