Articulo 15 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»Artículo 15. Número mínimo de efectivos.
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Las plantillas de los respectivos Cuerpos de Policía Local orientarán su estructura hacia un número mínimo de efectivos de acuerdo con los criterios que establecerá la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, atendiendo a diferentes factores concurrentes, incluido el elemento poblacional.
