Articulo 15 Reglamento de mediación
Artículo 15. Funcionamiento y régimen económico
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1. El Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana funcionará en pleno y se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año dentro del primer trimestre, y siempre que de forma extraordinaria lo convoque la presidencia.
Su régimen jurídico será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por lo que, en su caso, establezca su respectivo reglamento de funcionamiento interno y demás normativa que le sea de aplicación, con la particularidad de que, para su válida constitución en segunda convocatoria, se requerirá la asistencia de la persona titular de la presidencia y de la secretaría, o en su caso, de quienes les suplan, y de al menos cuatro de las vocalías.
Su convocatoria, sesiones, adopción de acuerdos, remisión de actas, podrá realizarse tanto de forma presencial como a distancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Asesor podrá recabar los datos e informes necesarios del Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana y de la conselleria competente en materia de mediación.
3. El Consejo Asesor podrá actuar también a instancia de parte, ya sea a petición de profesionales de la mediación como de la ciudadanía que desee presentar alguna sugerencia en relación con la mediación.
4. Quienes formen parte del Consejo Asesor no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones. No obstante, por la asistencia a las reuniones, debidamente justificadas ante la secretaría, tendrán derecho a recibir una indemnización en concepto de gastos de transporte y dietas en los términos, condiciones e importes previstos en la normativa que les resulte de aplicación. En ningún caso, salvo que concurran circunstancias excepcionales que deberán ser acreditadas por la persona titular de la secretaría, se percibirán más de dos indemnizaciones al mes.
5. El coste del funcionamiento del Consejo Asesor será atendido con cargo a los créditos existentes en la conselleria competente en materia de mediación.
