Articulo 15 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 15. Autor del proyecto
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1. La designación del técnico que tenga que redactar el proyecto recaerá en un facultativo con titulación adecuada por razón del tipo de la obra de que se trate.
2. Podrán designarse equipos pluridisciplinarios para la redacción de proyectos. Los técnicos competentes, con la titulación requerida para intervenir en el aspecto que corresponda, que integren aquellos equipos, quedarán obligados de forma solidaria frente a la entidad y tendrán que nombrar un representante único para las relaciones con ésta.
