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Articulo 15 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Derogado-

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Artículo 15. La propuesta de acuerdo de valoración.

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1. Comprobado que el expediente contiene los documentos relacionados en el artículo 13 y que tiene naturaleza expropiatoria, el Secretario de la Comisión Provincial de Valoración elaborará la propuesta de acuerdo de valoración, en base a los informes obrantes en el expediente, en el plazo máximo de veinte días desde la calificación del expediente.

2. A los efectos del apartado anterior, el Secretario recabará los informes técnicos que considere necesarios.

3. De la propuesta del acuerdo de valoración se dará audiencia, de forma simultánea y por plazo común de diez días, al sujeto expropiado y a la Administración expropiante para que aleguen lo que estimen conveniente. En los supuestos de expropiaciones urbanísticas en las que concurra avenencia entre las partes con base en la propuesta efectuada, se estará a lo dispuesto en el artículo 166.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4. La propuesta de valoración expresará, de acuerdo con la normativa vigente, sus antecedentes, con descripción del bien o derecho objeto de expropiación y con exposición motivada de la normativa aplicable, debiendo valorar la prueba aportada, en su caso, y pronunciarse sobre las alegaciones que consten en el expediente.