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Articulo 15 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Vigente-

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Artículo 15. Calificación del expediente.

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1. Una vez recibido el expediente administrativo, en el plazo de siete días, la Secretaría de la Comisión comprobará que contiene todos los documentos preceptivos y calificará el expediente determinando si es o no expropiatorio, notificando a las partes, preferentemente a través de medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía, la fecha de recepción, el número de expediente asignado, el plazo máximo para su resolución y notificación y los efectos del silencio administrativo.

2. En el caso de que la Secretaría compruebe la ausencia de algún documento preceptivo, se concederá un plazo de diez días hábiles para su aportación al expediente, con suspensión del plazo de resolución.

3. A los efectos de lo previsto en el apartado primero, si la Secretaría considerara que el expediente no tiene carácter expropiatorio, elaborará la propuesta de resolución de inadmisión, que se resolverá por la Comisión en la siguiente sesión ordinaria, devolviéndose, en su caso, el expediente electrónicamente a la Administración que lo remitió a los efectos correspondientes.