Artículo 15 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears
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»Artículo 15. El presidente: nombramiento y sustitución
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1. Al consejero elegido presidente lo nombra el presidente de las Illes Balears con un decreto, y toma posesión del cargo ante el presidente de las Illes Balears y el presidente del Parlamento mediante juramento o promesa.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, debe sustituirlo el consejero que corresponda siguiendo el orden de nombramiento.
3. En el supuesto de cese de los consejeros por la causa de la letra c del apartado 1 del artículo 13 de este reglamento, durante el período que hay entre la toma de posesión de los nuevos consejeros y la toma de posesión del cargo de presidente tiene que ejercer las funciones propias de este cargo el presidente electo en la sesión constitutiva.
