Articulo 15 Reglamento de... Notariado

Articulo 15 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 15.

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El Tribunal designará, con veinticuatro horas de antelación, por lo menos, y por orden riguroso de la lista de sorteo, los opositores, que podrán ser llamados para actuar en cada día.