Articulo 15 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
Artículo 15.
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1. Los planes generales municipales de ordenacion clasificaran el suelo para la aplicacion del regimen juridico correspondiente; definiran los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenacion urbanistica del territorio; estableceran el programa para su desarrollo y ejecucion; y señalaran el limite temporal al que hayan de entenderse referidas el conjuto de sus previsiones, a partir del cual, y segun el grado de cumplimiento de estas, deba procederse a su revision.
2. Cuando existan planes directores territoriales de coordinacion, los planes generales municipales deberan redactarse teniendo en cuenta las determinaciones y directrices establecidas en aquellos, de forma coordinada con las previsiones de la planificacion economica y social.
