Articulo 15 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
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Art. 15.

Vigente

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En las resoluciones definitivas de estos expedientes deberán constar, en su caso:

a) Nombre del nuevo Municipio.

b) Núcleo urbano en que haya de fijarse la capitalidad.

c) Nuevos límites de los términos municipales afectados.

d) Aprobación de las estipulaciones jurídicas y económicas, acordadas para llevar a cabo la alteración a que se hace referencia en el número 2 del artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986