Artículo 15 Reglamento de...ón Europea

Artículo 15 Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea

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Artículo 15. Infracciones y sanciones por infracción grave.

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1. A los efectos de la infracción tipificada en el artículo 50.3.a) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, se considera que se produce un grave perjuicio para el servicio cuando no se presente la declaración, siempre que dicha omisión no constituya infracción leve, o cuando aquella se haya presentado con posterioridad al mes natural en el que concluya el plazo de presentación.

2. Se considerará que se ha cometido una infracción grave, a los efectos de la infracción tipificada en el artículo 50.3.b) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, cuando se haya producido un grave perjuicio para el servicio. A estos efectos se considerará que se ha producido un grave perjuicio para el servicio, cuando los datos incompletos o inexactos remitidos, supongan que la diferencia entre la base imponible consignada en las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y la base imponible o su equivalente consignada en la declaración INTRASTAT, sea superior al 30?% de la base imponible consignada en las mencionadas declaraciones recapitulativas y al importe de 500.000 euros, así como en el supuesto de que se haya presentado una declaración sin operaciones cuando éstas se hubieran realizado.

Se entenderá que una declaración presenta datos incompletos cuando los datos consignados no incluyan la totalidad de las operaciones realizadas.

3. A los efectos de la infracción tipificada en el artículo 50.3.c) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, se considerará que se produce infracción grave cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado en firme por dos infracciones leves en los doce meses anteriores a la fecha de comisión de la infracción.

4. Las infracciones tipificadas en el artículo 50.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, en lo que se refiere al incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea, se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 51, apartados 2 y 4 de dicha ley, con multa de 1.200 euros cuando, en relación al año natural anterior, la suma de las bases imponibles comprendidas en las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias, referidas a las entregas o adquisiciones de bienes, o el valor estadístico de sus declaraciones INTRASTAT, en un determinado flujo, hubiera sido superior a 100 millones de euros. En el resto de los casos el importe de la multa será de 600 euros.