Articulo 15 Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora
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»Artículo 15.
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1. Formuladas las alegaciones a la propuesta de resolución, o transcurrido el plazo para hacerlo, se declarará conclusa la fase de instrucción y se remitirá todo lo actuado al órgano que ordenó la iniciación del procedimiento. Este resolverá o lo remitirá al órgano competente para la decisión, cuando corresponda a órgano distinto.
2. Concluida la fase de instrucción, no se admitirán ni serán tomadas en consideración las alegaciones que formulen los presuntos responsables.

