Articulo 15 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico
Artículo 15. Comisiones de valoración del concurso ordinario
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1. Las comisiones de valoración son los órganos colegiados encargados de valorar los méritos alegados por las personas interesadas y de efectuar las propuestas de adjudicación de los puestos de trabajo ofertados.
2. Las comisiones de valoración se adecuarán al criterio de paridad entre hombres y mujeres, su composición responderá a los principios de profesionalidad y especialización, serán nombradas por el órgano convocante y estarán formadas en la Administración de la Xunta de Galicia por:
a) Presidencia, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública.
b) Dos personas a propuesta de la consejería competente en materia de función pública.
c) Dos personas propuestas por las organizaciones sindicales presentes en la correspondiente mesa sectorial.
d) Secretaría, con voz pero sin voto, que deberá ser una persona funcionaria de carrera designada por la consejería competente en materia de función pública.
Todas las personas que actúen en esta comisión deberán tener la condición de funcionarias de carrera y deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Las comisiones de valoración podrán solicitar del órgano convocante la designación de personas expertas, que, en calidad de asesoras, actuarán con voz pero sin voto.
3. Su funcionamiento se ajustará a los principios de imparcialidad y objetividad y se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
4. Las comisiones de valoración podrán solicitar a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se considere necesaria para la comprobación de los méritos alegados, de conformidad con lo dispuesto en las correspondientes bases de la convocatoria.
5. Las comisiones de valoración propondrán a la persona candidata que hubiese obtenido mayor puntuación.
6. Se establecen como criterios de desempate:
En primer lugar, en el supuesto de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala o grupo, tendrá preferencia la mujer; en segundo lugar, tendrán preferencia aquellas personas funcionarias de carrera que estén adscritas con carácter provisional en la fecha de publicación de la convocatoria; en tercer lugar, se atenderá a la puntuación otorgada en los méritos de necesaria consideración y, finalmente, decidirá la mayor antigüedad en la Administración.
7. Las propuestas que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, realice la comisión de valoración, tendrán el carácter de vinculantes para el órgano encargado de la resolución de la convocatoria del concurso.
- Artículo modificado (15 (apdo. 2)) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
