Articulo 15 Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía
Artículo 15. Requisitos mínimos que se deben cumplir en la elaboración de los mapas de ruido.
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1. De conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, los mapas estratégicos de ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, deberán utilizar los siguientes índices y procedimientos de medidas de la contaminación acústica:
Se utilizarán como índices de valoración:
En el caso de realizar el mapa estratégico mediante mediciones, el procedimiento de ensayo para realizar las mediciones acústicas se llevará a cabo con arreglo a lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, así como con lo establecido en el Capítulo V del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Las representaciones gráficas de los indicadores de ruidos ambientales se realizarán a una cota relativa de 4 metros.
Para simplificar el sistema de medidas, podrán medirse los niveles sonoros a otros niveles, siempre por encima de 1,5 metros del suelo, realizando las correspondientes correcciones mediante procedimientos internos que establezcan las correlaciones entre ambas mediciones.
La aplicación informática para el cartografiado acústico en la realización de mapas de ruido se basará en los métodos de cálculo establecidos en el apartado 2, del Anexo II, del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre.
La simulación, en su caso, indicará el modelo de emisión y de propagación acústica empleado, y deberá ser compatible con el sistema básico de información sobre contaminación acústica, establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre.
1.º Lden. Indicador de ruido día-tarde-noche.
2.º Ld. Indicador de ruido diurno.
3.º Le. Indicador de ruido en periodo vespertino.
4.º Ln. Indicador de ruido en periodo nocturno.
2. En el caso de mapas no estratégicos, se deberán utilizar los índices acústicos que mejor se ajusten al origen, propagación y duración de las perturbaciones origen de los incumplimientos, recomendándose sistemas de medición directa.
