Articulo 15 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Ver Indice
»Artículo 15. Unidad familiar.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A efectos de este Reglamento, y con carácter supletorio a lo que pueda establecer la normativa de aplicación, la unidad familiar se define por lo establecido al respecto en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En su caso, se tomará en consideración lo dispuesto en la legislación valenciana reguladora de las uniones de hecho.
Asimismo, cuando concurran los supuestos de hecho correspondientes, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la legislación de medidas de protección integral contra la violencia de género.
