Artículo 15 Reglamento de...de Navarra

Artículo 15 Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra

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Artículo 15

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1. En los concursos a que se refiere el artículo anterior se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala cuyo valor máximo será de 100 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta 25 puntos.

Los méritos alegados en este apartado b) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.

c) Informe psicotécnico: hasta 15 puntos.

d) Memoria-trabajo sobre la jefatura o dirección objeto del concurso: hasta 25 puntos.

2. Los elementos a que se refiere el apartado anterior serán valorados de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y en los baremos de méritos que pueda aprobar el órgano competente de cada Administración pública en desarrollo del mismo.

3. En los concursos que convoque la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala con valor máximo de 115 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Plan de actuación a desarrollar en la unidad: hasta 48 puntos.

b) Informe psicotécnico del INAP: hasta 10 puntos.

c) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta 16 puntos.

d) Formación y docencia: hasta 26 puntos. Se valorará:

d.1) Formación especializada relacionada con el trabajo que desempeña la unidad: hasta 12 puntos.

d.2) Formación para el desempeño de jefaturas, sobre capacidades y aptitudes para ejercer la jefatura: hasta 10 puntos.

d.3) Docencia impartida en el ámbito del sector público: hasta 4 puntos.

e) Conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea: hasta 5 puntos por cada uno de ellos.

Los méritos alegados en este apartado e) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorarán los méritos establecidos en este apartado e), previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas.

4. Adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, el conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:

a) En la zona vascófona: hasta 11,5 puntos.

b) En la zona mixta: hasta 6,9 puntos.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.

(NOTA: Se mantiene la suspensión de la aplicación de la puntuación a asignar a la formación para el desempeño de jefaturas contenida en la disposición transitoria segunda del Decreto Foral 29/2017, de 17 de mayo, donde se establece, para dicho periodo, un incremento de la puntuación otorgada a la formación especializada relacionada con el trabajo que desempeña la unidad hasta 22 puntos)