Articulo 15 Reglamento de Recaudación del THB
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»Artículo 15. Pago mediante cheque.
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1. Únicamente se admitirá el pago mediante cheque en los casos en los que el órgano de recaudación competente deba autorizar la cancelación de cargas sobre bienes en el momento de cobro.
2. Los pagos mediante cheque, deberán reunir, además de los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:
a) Ser nominativo a favor de la Diputación Foral de Bizkaia y cruzado.
b) El nombre o razón social de la persona libradora que se expresará debajo de la firma con toda claridad.
