Articulo 15 Reglamento de Recaudación del THG
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»Artículo 15. Ingresos en la Dirección General de Finanzas y Presupuestos.
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1. La Dirección General de Finanzas y Presupuestos, a través del órgano competente, recaudará las cantidades que se liquiden o retengan en dicho órgano, y aquellas respecto de las cuales así lo establezca el Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.
2. Dichas cantidades se ingresarán en las entidades de crédito.
3. Excepcionalmente, el Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá autorizar el ingreso en la Caja de la Dirección General Finanzas y Presupuestos.
