Articulo 15 Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación
Artículo 15. Persistencia en la utilización de cláusulas nulas.
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1. La persistencia en la utilización de cláusulas declaradas judicialmente nulas, por acción individual o colectiva, podrá ser objeto de inscripción separada en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, mediante el depósito, a instancia de cualquier adherente o legitimado para interponer acciones colectivas, del ejemplar de contrato en el que aparezcan tales cláusulas, siempre que previamente se haya inscrito la sentencia judicial firme de nulidad y se acredite al registrador suficientemente por cualquier medio admitido en derecho la persistencia en dicha utilización.
2. Se presumirá que existe persistencia en la utilización cuando los contratos en que aquéllas se incorporen tengan fecha posterior a la sentencia, siempre que hayan transcurrido tres meses desde la fecha de la inscripción de la sentencia firme en el Registro*. El registrador comunicará al predisponente la presentación de estos contratos, para que en el plazo de siete días hábiles pueda hacer las alegaciones que estime conveniente. (*NOTA: Se declara la nulidad del inciso destacado de este apdo. 2)
3. Una vez acreditada la persistencia en la utilización, el registrador procederá a hacer constar la misma en el Registro mediante un asiento a continuación de la inscripción de la sentencia, salvo que existan asientos intermedios, en cuyo caso se hará constar a continuación de éstos. La persistencia en la utilización de condiciones generales declaradas nulas judicialmente podrá ser objeto de ulteriores asientos a medida que se exhiban al registrador nuevos contratos en que tales cláusulas se utilicen.
4. Tales asientos sólo podrán ser cancelados con el consentimiento de cada uno de los adherentes o legiti mados para interponer las acciones colectivas a cuya instancia se hubiere practicado la inscripción o por resolución judicial firme.
5. El registrador de condiciones generales de la contratación comunicará al Ministerio de Justicia, en el mismo día que las hubiere practicado, las anotaciones preventivas realizadas por persistencia en la utilización de cláusulas nulas.
- Artículo modificado (15 (inciso destacado del apdo. 2, se declara anulado)) por SENTENCIA de 12 de febrero de 2002, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan diversos artículos del Reglamento del Registro de Condiciones Generales de Contratación, aprobado por Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre.
(BOE de 11-04-2002) en vigor desde 12-02-2002
