Articulo 15 Reglamento que regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón
Artículo 15. Autorización o denegación de los acuerdos de acción concertada.
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1. Corresponde a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente por razón de la materia o, en su caso, de la persona titular de la dirección gerencia de la entidad competente por razón de la materia, la autorización o denegación de los acuerdos de acción concertada solicitados, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, y de acuerdo con los criterios de preferencia previamente establecidos en la convocatoria, oído el informe de la comisión de valoración a que se refiere el apartado anterior.
2. La autorización o denegación de los acuerdos de acción concertada solicitados, que será motivada, será objeto de publicación simultánea en el portal web del Departamento competente en materia de servicios sociales y en Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Asimismo, será objeto de notificación a las entidades interesadas de forma telemática. Los datos que la normativa permita, se publicitarán en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón en formatos abiertos y reutilizables.
