Articulo 15 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados
Artículo 15. Contenido de la resolución por la que se declara un suelo como contaminado.
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1. La resolución por la que se declare un suelo como contaminado contendrá, como mínimo, las determinaciones recogidas en el artículo 93.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Así mismo, deberá contener los datos relacionados en el artículo 46.4.a y 46.4.b.
Además, se incluirán los condicionados de carácter técnico o legal que se consideren oportunos.
2. En caso de responsabilidad subsidiaria, de conformidad con el artículo 36.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, se podrá repercutir el coste de las actuaciones que se lleven a cabo para la recuperación del suelo declarado como contaminado, al causante o causantes de la contaminación.
La recuperación de los costes de la descontaminación no podrá exigirse por encima de los niveles de contaminación asociados al uso del suelo en el momento en el que se produjo la contaminación por el causante.
3. En caso de no haberse detectado contaminación en el suelo, la resolución pondrá de manifiesto esta circunstancia, y recogerá el pronunciamiento favorable del Ayuntamiento o, en su caso, del órgano autonómico correspondiente, a la actuación que esté prevista realizar en el mencionado suelo, sin perjuicio de otros requisitos establecidos en la normativa vigente.
4. Esta resolución únicamente tendrá efectos para el uso y objeto de protección establecidos, dejándose constancia de la obligación del propietario de los terrenos de realizar una nueva valoración de riesgos si las condiciones estudiadas cambiaran y de ellas pudieran derivarse situaciones de riesgo.
5. En cualquier caso, el Ayuntamiento o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente, solicitará al Registro de la Propiedad que haga constar la resolución administrativa en el folio de la finca o fincas registrales a que afecte, por medio de nota extendida al margen de la última inscripción de dominio.
