Articulo 15 Reglamento re...r nacional

Articulo 15 Reglamento regulador de las competencias de la Generalitat relativas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 15. Procedimiento para la disolución de agrupaciones.

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1. Cualquiera de las entidades locales agrupadas podrá proceder a la disolución de la agrupación conforme a las causas y reglas previstas en sus respectivos estatutos, o cuando se produzca un cambio de las circunstancias de forma que alteren sustancialmente las condiciones por las que la agrupación se constituyó, debiendo cumplir los trámites siguientes:

  1. Aprobación de la disolución mediante la adopción de los acuerdos plenarios correspondientes, previo informe de secretaría, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, y en el que se haga constar, además, la correspondiente propuesta de clasificación, o en su caso exención, del puesto resultante tras la disolución.

  2. En el acuerdo de disolución, se fijará a cual de las entidades locales queda adscrito el funcionario con habilitación de carácter nacional que esté desempeñando el puesto de la agrupación.

Para el caso de que el acuerdo plenario aprobando la disolución no se adopte por todas las entidades locales integrantes de la misma, la entidad que inste la disolución dará traslado del acuerdo a las entidades que formen la agrupación para que, en el plazo de un mes y mediante acuerdo plenario, presenten cuantas alegaciones consideren oportunas.

  1. Los acuerdos deberán someterse a audiencia del interesado e información pública.

2. La resolución de este procedimiento corresponderá al conseller de Presidencia conforme a lo previsto en los artículos 11 y siguientes de este decreto.