Articulo 15 Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formaci...las Policías Locales
Articulo 15 Reglamento po...as Locales

Articulo 15 Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15.- Pruebas psicotécnicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las pruebas psicotécnicas estarán compuestas por pruebas de aptitud y pruebas de personalidad a realizar por las personas aspirantes, adecuadas al ejercicio de la función policial del empleo al que se presentan. La valoración de estas pruebas se limitará a la aptitud o no de la persona aspirante, siendo eliminadas del proceso selectivo aquellas que no sean consideradas aptas, cuya motivación se considerará confidencial a efectos del resto de aspirantes.

2. Para la realización de dichas pruebas se designará como personal asesor a tres profesionales de la psicología, que actuarán colegiadamente. Del resultado de las pruebas y su aptitud se dará cuenta por las personas asesoras del Tribunal de selección designado para la convocatoria, a efectos de la determinación de la lista de aspirantes que las superan y resolver eventuales reclamaciones. En todo caso, el contenido y detalles de la valoración de las pruebas quedan ceñidos exclusivamente para la finalidad con que se realiza y tendrán carácter confidencial en los términos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), o normas que los sustituyan.

3. La aplicación del apartado 4 del artículo 6 a las pruebas psicotécnicas respecto de la previa determinación de los criterios de evaluación cumplirán, al menos, estas principales exigencias:

a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico,

b) consignar los criterios de evaluación cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico, y

c) expresar por qué la aplicación de esos criterios puede conducir al resultado individualizado de negar la aptitud de una persona aspirante.

El resultado individualizado final de esta prueba deberá estar fundado y motivado en dichas exigencias.