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Artículo 15 Reglamento de reutilización del agua

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Artículo 15. Resolución de concesión del uso de aguas regeneradas.

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1. Finalizada la instrucción del expediente la autoridad competente elaborará la propuesta de resolución de la concesión de aguas regeneradas.

2. La propuesta de resolución deberá justificar que el uso de las aguas regeneradas es compatible con la planificación hidrológica y cumple el objetivo de asegurar un elevado nivel de protección de la salud humana, la sanidad animal y del medio ambiente, así como el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos y de los usos ya existentes. En todo caso deberá atenerse a los criterios y condicionantes establecidos en el artículo 4.

3. En la propuesta de resolución, la autoridad competente reflejará aquellas situaciones en las que la concesión de aguas regeneradas requiera la sustitución, total o parcial, de aguas superficiales o subterráneas por agua regenerada, con la finalidad de contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales de las masas de agua o a la optimización de la gestión de los recursos hídricos. En esas situaciones podrán concederse al usuario las ayudas previstas en el artículo 109.2 del TRLA o la exención establecida en el artículo 114.2 del TRLA.

4. El condicionado de la concesión estará sujeto, entre otros, a los requisitos del Plan de gestión del riesgo del agua regenerada, y en él, se especificarán, además de las previstas en el artículo 115 del RDPH, las siguientes condiciones específicas derivadas del Plan de gestión del riesgo asociado:

a) la autorización de producción y suministro asociada a la concesión, vigencia de la misma y criterios en caso de revisión o actualización;

b) el volumen máximo anual de aguas regeneradas en metros cúbicos y modulación mensual prevista, en su caso, incluyendo el caudal máximo instantáneo expresado en litros por segundo de aguas regeneradas;

c) los usos admitidos;

d) los puntos de entrega y localización del uso del agua regenerada, debiéndose identificar el término municipal y provincia donde esté ubicado el punto de entrega y el lugar del uso;

e) las características de calidad del agua regenerada que deben cumplir los criterios de calidad exigidos para cada uso que se establecen en el anexo I;

f) los elementos de control y señalización del sistema de reutilización;

g) las medidas de gestión del riesgo necesarias para evitar riesgos inadmisibles;

h) cualquier otra condición que la autoridad competente considere oportuna debido a las características específicas del aprovechamiento y del cumplimiento de la finalidad del sistema de reutilización del agua.

5. Una vez elaborada la propuesta de condiciones, para los sucesivos trámites, será de aplicación lo previsto en el artículo 116 del RDPH.

6. Si el condicionado de la concesión, ligado al cumplimiento del Plan de gestión del riesgo, comporta la ejecución de obras o instalaciones, la explotación total o parcial del aprovechamiento quedará condicionada a la aprobación del acta de recepción o conformidad de las obras correspondientes. La comprobación necesaria para dicha aprobación podrá ser certificada por entidades colaboradoras de la administración hidráulica.

7. Las concesiones para el uso de aguas regeneradas serán inscritas en la sección A) del Registro de Aguas en la forma que establece el artículo 189 y siguientes del RDPH.