Articulo 15 Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales
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»Artículo 15. Organización en unidades
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1. Para su operatividad, el Servicio de Bomberos Forestales se organizará en unidades básicas de intervención terrestres y helitransportadas, formadas por personal de las escalas básica y técnica, reglamentariamente se establecerá el número de personas, tipología y medios de cada unidad.
2. Las diferentes unidades, que serán identificadas mediante un código alfanumérico único, estarán distribuidas por el territorio de la Comunitat Valenciana en función de criterios de riesgo y operatividad, teniendo una zona operativa preferente.
3. En función del riesgo estacional se podrán establecer unidades de intervención de refuerzo con las mismas capacidades operativas que las unidades ordinarias.
