Articulo 15 Reglamento so... sanitaria

Articulo 15 Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria

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Artículo 15. Centros de especialidades y actividad ambulatoria hospitalaria.

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15.1. Los centros de especialidades son instituciones sanitarias que prestan la atención a la población en régimen ambulatorio, integrados totalmente en el hospital como una prolongación de las consultas externas del mismo. El personal de estos centros de especialidades depende de los correspondientes servicios del hospital en el que se integran.

15.2. Los hospitales de día prestan cuidados especializados ambulatorios, básicamente de enfermería y en colaboración con un amplio abanico de especialidades. Sus prestaciones incluyen: valoración y asesoramiento; administración de tratamientos; realización de pruebas diagnóstico-terapéuticas de cierta complejidad y atención a los pacientes para su adaptación al medio tras haberles practicado alguna prueba intervencionista o tras la realización de un proceso de cirugía mayor ambulatoria.

15.3. La cirugía mayor ambulatoria se prestará de conformidad con el modelo organizativo de asistencia quirúrgica multidisciplinar, de forma efectiva, segura y eficiente, a determinados pacientes que requieren cuidados postoperatorios poco intensivos y de corta duración, sin necesidad de ingreso en una cama de hospitalización convencional.

15.4. Todas estas alternativas, para el mejor desarrollo de sus actividades, se coordinan funcionalmente entre sí así como con el resto de las unidades y servicios del hospital y resto de dispositivos sanitarios existentes, de forma especial, en la atención domiciliaria.