Articulo 15 Reglamento so...ismo Rural

Articulo 15 Reglamento sobre ordenación y regulación de Viviendas de Turismo Rural

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Artículo 15. Modificaciones.

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1. Toda variación en las fechas de apertura y cierre anual, el cierre definitivo y cualesquiera otras incidencias, deberán ser comunicados a la Comarca correspondiente, con anterioridad.

2. Las modificaciones del número de habitaciones, de su disposición, o sus características técnicas, así como las de los servicios prestados, deberán ser autorizadas con carácter previo por la Comarca correspondiente acompañado de la documentación acreditativa pertinente.