Articulo 15 Reglamento sobre ordenación y regulación de Viviendas de Turismo Rural
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»Artículo 15. Modificaciones.
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1. Toda variación en las fechas de apertura y cierre anual, el cierre definitivo y cualesquiera otras incidencias, deberán ser comunicados a la Comarca correspondiente, con anterioridad.
2. Las modificaciones del número de habitaciones, de su disposición, o sus características técnicas, así como las de los servicios prestados, deberán ser autorizadas con carácter previo por la Comarca correspondiente acompañado de la documentación acreditativa pertinente.
Modificaciones
- Artículo modificado (15) por DECRETO 247/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de adaptación de diversos procedimientos administrativos competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.
(AR de 29-12-2008) en vigor desde 30-12-2008
