Articulo 15 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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Articulo 15 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 15. Estaciones que utilizan el dominio público radioeléctrico.

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1. A efectos de la utilización del dominio público radioeléctrico, una estación radioeléctrica está formada por uno o más transmisores o receptores, o una combinación de ambos, incluyendo las instalaciones accesorias o necesarias para asegurar, en un lugar determinado, un servicio de radiocomunicación o el servicio de radioastronomía.

2. Las estaciones radioeléctricas, según su movilidad, se pueden clasificar en las siguientes categorías:

a) Estación fija: Estación destinada a un uso permanente en un determinado emplazamiento.

b) Estación móvil: Estación a bordo de un vehículo destinada a ser utilizada en movimiento o, mientras esté detenida, en puntos no determinados.

c) Estación portátil: Estación transportable por una persona destinada a ser utilizada en movimiento o, mientras esté detenida, en puntos no determinados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017