Articulo 15 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
Artículo 15. Procedimiento de verificación
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1. Una vez recibida una comunicación previa, el ayuntamiento verificará de oficio:
a) Su propia competencia.
b) Si se trata del medio de intervención legalmente indicado para la actividad o el establecimiento.
c) Si la comunicación previa contiene los datos y la documentación exigidos por este reglamento.
2. Si el ayuntamiento estimase que no le corresponde la competencia para la recepción de la comunicación previa o que la actividad o establecimiento al que se refiere la comunicación previa está sometido a otro régimen de intervención administrativa, iniciará de oficio el procedimiento de declaración de ineficacia de la misma.
3. Si los datos o la documentación presentados con la comunicación previa estuviesen incompletos o tuviesen cualquier otra deficiencia subsanable, el ayuntamiento concederá a la persona que la hubiera presentado un plazo de subsanación de diez días.
Si las deficiencias detectadas fuesen insubsanables o no se subsanasen en el plazo otorgado, se iniciará de oficio el procedimiento de declaración de ineficacia de la comunicación previa.
4. En todos los supuestos previstos en los apartados anteriores, el órgano competente para declarar la ineficacia de la comunicación previa podrá adoptar medidas provisionales para la protección de los intereses públicos y de terceras personas, incluido el cese del ejercicio de la actividad o el cierre del establecimiento, en los términos establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común.
5. Si la deficiencia detectada fuese un error en la calificación del escrito presentado que, conforme a lo previsto en el apartado tercero del artículo 12, no impida la eficacia del mismo como comunicación previa, se notificará a la persona titular de la actividad esta circunstancia al efecto de que tenga conocimiento de que cumple los requisitos administrativos para el ejercicio de la actividad o la apertura del establecimiento.
6. Esta actuación de verificación será potestativa en aquellos supuestos en los que la documentación presentada incluya un certificado de conformidad emitido por las entidades de certificación de conformidad municipal previstas en este reglamento.
7. Las actuaciones de verificación no exigen en ningún caso una resolución o acto administrativo en los supuestos de que los datos y la documentación presentada estuviesen completos. En caso contrario se actuará según lo establecido en los párrafos anteriores.
