Articulo 15 Reglamento de Vías Pecuarias
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Artículo 15. Audiencia, información pública y propuesta de resolución.

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1. Tras la incorporación al expediente de clasificación del resultado de las operaciones materiales, del correspondiente acta y de la proposición de trazado, la Delegación Territorial acordará un periodo de información pública, anunciando en el Boletín Oficial de la Provincia y web institucional de la Consejería competente en la materia, con el fin de garantizar la máxima difusión, que el expediente se encuentra disponible por medios electrónicos y en las dependencias de la propia Delegación Territorial, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinarlo y formular cuantas alegaciones estimen oportunas en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio.

2. Simultáneamente a la actuación anterior, la Delegación Territorial pondrá el expediente en conocimiento de los particulares, Corporaciones Locales, Organizaciones Profesionales Agrarias y Ganaderas, Organizaciones o Colectivos cuyo fin sea la defensa del medio ambiente y otros órganos de la administración autonómica y estatal que resulten directamente afectados y consten como interesados en el correspondiente expediente, para que en el plazo de 15 días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3. Informadas las alegaciones presentadas en los trámites anteriores, el Delegado Provincial realizará la propuesta de clasificación en la que se determinará la dirección, anchura y longitud aproximada de las vías pecuarias, con descripción detallada de su itinerario y linderos, superficie aproximada y demás características de los descansaderos, majadas y abrevaderos, al objeto de su identificación y posterior deslinde.

4. Dicha propuesta de clasificación, acompañada del expediente instruido al efecto será elevado al Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente para su resolución.