Articulo 15 el que se regula la acreditacion de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificacion
Artículo 15. Seguimiento de las condiciones de acreditación.
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1. Durante la vigencia de la acreditación el órgano acreditador podrá inspeccionar el laboratorio de ensayos acreditado tantas veces como considere necesario a fin de comprobar que mantiene las condiciones que motivaron la acreditación. A tal efecto deberá facilitarse a los inspectores el acceso al Manual de Calidad y a todos los registros, tanto de asistencias técnicas como de ensayos.
2. El laboratorio acreditado está obligado a comunicar al órgano acreditador cualquier modificación de las condiciones iniciales de la acreditación, en el plazo de un mes desde que aquélla se hubiera producido.
3. Durante el periodo de vigencia de la acreditación el laboratorio acreditado participará en los ensayos de contraste que el órgano acreditador considere oportuno convocar.
4. Transcurridos dos años desde el otorgamiento de la acreditación o su renovación, y en el plazo de los seis meses siguientes, el laboratorio presentará ante el órgano acreditador el resultado de una auditoría técnica y de calidad, efectuada en el último año, en los términos establecidos en el artículo 18 de este Decreto Foral.
5. Si como resultado de las auditorías o de la inspección por el órgano acreditador, se apreciaran incumplimientos de las condiciones de acreditación por parte del laboratorio, se podrán adoptar las siguientes medidas:
Requerir al laboratorio la subsanación de las deficiencias observadas, si ello fuera posible y no afectaran esencialmente a las condiciones de acreditación, estableciendo para ello un plazo máximo. La falta de subsanación de las deficiencias requeridas, en el plazo concedido al efecto, podrá conllevar el inicio del proceso de cancelación, en cuyo caso el órgano acreditador deberá valorar la gravedad de las deficiencias, el número de éstas o el periodo de tiempo en que se han producido.
Si las deficiencias detectadas afectaran al estado de la maquinaria empleada en los ensayos, se podrá acordar el precintado de las máquinas y la suspensión de determinados ensayos durante el periodo de subsanación de aquéllas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores el órgano acreditador podrá iniciar las acciones que pudieran derivarse al amparo de la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra.

