Articulo 15 Se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa»
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»Artículo 15. Vigencia.
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La concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" tendrá una vigencia inicial de cinco años, entendiéndose que la primera anualidad se cumplirá el último día hábil del mes de marzo siguiente debiendo haber transcurrido al menos un año desde la publicación de su concesión en el "Boletín Oficial del Estado".
Modificaciones
- Modificación realizada (15) por Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo 'Igualdad en la Empresa'.
(BOE de 18-05-2023) en vigor desde 19-05-2023 - Artículo modificado (15) por Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo 'Igualdad en la Empresa'.
(BOE de 13-10-2015) en vigor desde 14-10-2015
