Articulo 15 se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal
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»Artículo 15. Límites.
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No podrá convalidarse un grado superior al nivel máximo de los recogidos en el intervalo de niveles correspondiente a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previsto en la disposición adicional.
