Articulo 15 el que se regula el control de la contaminacion atmosferica industrial en la Comunidad Autonoma de Cantabria
Artículo 15. Materiales pulverulentos.
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Copiloto jurídico
1. Los titulares de las actividades que generen o utilicen como materia prima materiales pulverulentos, vigilarán y controlarán que en los almacenamientos al aire libre se toman las medidas necesarias para evitar que la acción del viento pueda levantar el polvo. A tal fin, se aplicarán las medidas correctoras oportunas, tales como mantener el material constantemente humedecido, cubrirlo, instalar pantallas cortavientos, u otras medidas complementarias.
2. Las bandas transportadoras, cribas y puntos de transferencia estarán carenados y dotados de aspiraciones y/o rociadores.
3. El control de dichas actividades se podrá realizar a través de la medida en inmisión de partículas sedimentables, de conformidad con el método establecido en el anexo V de este Decreto, estableciéndose un límite en inmisión de 300 mg/m2 de partículas sedimentables (concentración media en veinticuatro horas). No obstante, la utilización de este método no excluye la aplicación de otros que estén establecidos en la normativa de referencia.
