Articulo 15 el que se reg...xtremadura

Articulo 15 el que se regula el Diario Oficial de Extremadura

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Artículo 15. Distribución y acceso.

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1. El Diario Oficial de Extremadura se difundirá a través de la página web de la Junta de Extremadura, garantizando su accesibilidad.

La edición digital permite, además de la consulta de cualquier número editado desde su creación, la impresión de copias simples y copias en soporte informático, de forma completa o parcial.

2. La Junta de Extremadura, a través de las Oficinas de Respuesta Personalizada, los Centros de Atención Administrativa, los Puntos de Información Administrativa, el Servicio responsable de la edición del DOE, y de sus Bibliotecas Públicas ofrecerá gratuitamente la consulta.

El derecho a la accesibilidad también podrá ejercerse en los Ayuntamientos o en sus bibliotecas municipales siempre que hayan suscrito el correspondiente Convenio, cuyo modelo se adjunta como Anexo II.

3. También podrá remitirse, cumplimentando la solicitud que se recoge en la web del Diario o del Sistema de Información Administrativa, el sumario de cada DOE que se edite, completo o por materias, al correo electrónico del interesado que lo demande.