Artículo 15 se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible
Artículo 15. Recursos del FES-CO2.
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Copiloto jurídico
1. El FES-CO2 estará dotado con las aportaciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 apartado 4, el FES-CO2 también podrá financiarse con los recursos derivados de la enajenación de créditos de carbono de los que este disponga. Entre otros, el FES-CO2 podrá financiarse con los ingresos que se obtengan por la enajenación de los derechos de emisión entregados por titulares de instalaciones excluidas del RCDE UE, de conformidad con la disposición adicional única del Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, por el que se define la medida de mitigación equivalente a la participación en el RCDE UE en el periodo 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del RCDE UE y conforme a la disposición adicional segunda del Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.
