Articulo 15 el que se regula lacooperacion interadministrativa en la elaboracion y aplicacion delplaneamiento urbanistico
Artículo 15. Presentación de solicitudes.
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1. Las solicitudes de subvención para asesoramiento urbanístico y protección de la legalidad urbanística podrán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, en el Registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, o en cualquier otro de los lugares especificados en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Cada solicitud de subvención deberá ir acompañada de copia, compulsada por la Secretaría de la entidad local, de los condicionados o pliegos de contratación de asistencia técnica o arrendamiento de servicios, así como de los informes elaborados y de las facturas correspondientes a los servicios contratados.
