Articulo 15 el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 15. Control de calidad de la prestación.
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Los Entes Locales podrán establecer las fórmulas que consideren más oportunas para la gestión de la prestación de Ayuda a Domicilio. A fin de garantizar su calidad, profesionalidad y eficacia, supervisarán, a través de los Centros de Servicios Sociales Generales Municipales o en su caso, el área municipal con competencia en Servicios Sociales, las condiciones de su ejecución, concediendo especial atención a la cualificación del personal que hace efectiva la prestación así como a la coordinación continuada con las Entidades prestadoras del Servicio.
