Artículo 15 se regula la ...e Canarias

Artículo 15 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias

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Artículo 15.- Condiciones o medidas preventivas mínimas para la ejecución de las quemas para la eliminación de restos.

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La ejecución de las quemas para la eliminación de restos estará sujeta al cumplimiento de unas medidas preventivas por parte de la persona autorizada, que se han de hacer constar de forma expresa en la autorización, y entre las cuales se recogerán, como mínimo, las siguientes:

a) La preparación previa del terreno mediante una zona de seguridad alrededor del lugar de la quema de, al menos, dos metros, libre de toda vegetación o material combustible que pueda arder.

b) El horario de inicio y finalización de la quema.

c) La necesidad de disponer de medios específicos de extinción, o herramientas que faciliten su control.

d) La vigilancia permanente del fuego durante y tras la operación de quema, no pudiendo abandonar el lugar hasta que el fuego esté completamente extinguido.

e) La obligación de suspender la operación de quema cuando se den circunstancias meteorológicas adversas sobrevenidas que lo aconsejen, pudiendo reanudarse la misma una vez mejoren las condiciones.

f) La obligación de suspender la operación de quema cuando las llamas o las pavesas se proyecten sobre otro espacio en que el fuego pueda entrañar peligro de generar un incendio.

g) La obligación de suspender la operación de quema cuando su humo se proyecte sobre edificaciones, carreteras o zonas de uso público, pudiendo entrañar riesgo para la salud de las personas.

h) La posibilidad de presencia de personal de la Administración para su ejecución, en circunstancias concretas que lo requieran.

i) La necesidad o no de comunicación con el Cabildo Insular, Agentes de la Policía Local u otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad antes, durante o después de la quema.

j) El volumen máximo que no puede superar la quema, pudiendo añadirse el combustible de forma progresiva, pero sin superar los metros cúbicos concretos previstos en la autorización.

k) La necesidad de disponer de agua y manguera con presión suficiente a pie de la quema, o bien algún medio de extinción eficaz determinado en la correspondiente autorización.

l) Cualquier otro condicionante que se considere conveniente en función de las circunstancias concretas, y previa valoración del personal competente de la administración.