Articulo 15 el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León
- Norma derogada desde el 1 de abril de 2026. - DECRETO 5/2026, de 12 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 15. Objeto y naturaleza jurídica del registro.
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1. El objeto del registro es la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios, tanto de proyecto como de edificio terminado, expedidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, así como sus actualizaciones y renovaciones.
2. El registro tendrá carácter público e informativo en lo referente a los certificados de eficiencia energética de proyecto y de edificio terminado, siendo independiente de cualquier otro registro que exista o pudiera crearse por otros organismos públicos.
3. La información técnica contenida en el registro permitirá al órgano competente en materia de certificación de eficiencia energética de edificios el seguimiento de la evolución del comportamiento energético de la edificación en la Comunidad de Castilla y León.
