Articulo 15 Se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario
Artículo 15. Composición.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Consejo Agrario se compone de diez consejeros nombrados por el titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de las organizaciones agrarias más representativas, de acuerdo con los resultados obtenidos en la consulta.
2. El Presidente del pleno del Consejo Agrario será el titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que podrá ser substituido por el titular de un órgano directivo, con al menos rango de Subsecretario, del Ministerio designado por aquél.
3. Actuará como secretario un funcionario, con rango al menos de Subdirector General, designado por el titular del Departamento, que actuará con voz pero sin voto.
4. Podrán asistir al Consejo Agrario expertos en los asuntos objeto del orden del día, así como técnicos y funcionarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o de otros Ministerios a solicitud del presidente, que actuarán con voz pero sin voto.
5. El mandato de los consejeros tendrá una duración de cinco años. Las organizaciones agrarias podrán proponer al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la substitución de los consejeros que las representen en cualquier momento de la vigencia de su mandato.
6. El mandato de los consejeros se entenderá en funciones desde la celebración de la nueva consulta hasta el nombramiento de los nuevos consejeros, que deberá hacerse en un plazo máximo de dos meses desde el día de celebración de la consulta.
