Artículo 15 se regula el programa de movilización de viviendas vacías para ponerlas en el mercado de arrendamiento de Asturias
Artículo 15.- Presentación de solicitudes.
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1. El procedimiento de incorporación de arrendatarios y arrendatarias al programa «Alquilámoste» se iniciará siempre de oficio mediante resolución de convocatoria dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y con carácter complementario, en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias y en la página web del programa «Alquilámoste».
La convocatoria tendrá carácter abierto y permanente, sin perjuicio de los límites derivados de la ejecución territorial del programa prevista en este decreto.
2. Las solicitudes presentadas por las personas interesadas se integran como actuaciones dentro del procedimiento así iniciado, sin constituir un inicio autónomo a instancia de parte. Dichas solicitudes se formalizarán conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias y deberán presentarse en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preferentemente de forma electrónica.
3. La solicitud, dirigida a la Consejería con competencias en materia de vivienda, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último período impositivo, para todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
b) Documentación acreditativa de ingresos: nóminas, certificados de pensiones, informe de vida laboral o cualquier otro documento válido a estos efectos.
c) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
d) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) Dirección de correo electrónico y número de teléfono de contacto, a efectos de notificaciones.
4. Salvo oposición expresa del interesado, la presentación de la solicitud implicará la autorización a la Administración del Principado de Asturias para verificar, por medios electrónicos, los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, con las limitaciones establecidas en la legislación de protección de datos y en la normativa tributaria. En tales supuestos, no será preciso aportar los documentos señalados en los epígrafes c y d del apartado anterior, información que se recabará por la administración mediante el ejercicio de la interoperabilidad.
5. Las personas físicas que no dispongan de medios electrónicos o acrediten una imposibilidad técnica podrán recibir asistencia presencial o telefónica en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana o de VIPASA, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, sin perjuicio de la asistencia que corresponde prestar a la Administración del Principado de Asturias conforme a dicho precepto.
