Articulo 15 el que se reg...de Galicia

Articulo 15 el que se regula el régimen jurídico de la gestión del servicio público de televisión digital en la Comunidad Autónoma de Galicia

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Artículo 15. Modificaciones en el capital social de la entidad concesionaria.

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1. Requerirá previa autorización administrativa del conselleiro competente en materia de comunicación social la realización de todos aquellos actos y negocios jurídicos que impliquen transmisión, disposición o gravamen de las participaciones sociales y, en general, para cualquier modificación del capital social de las sociedades titulares de concesión del servicio de televisión autonómica y local digital, excepto en las ampliaciones de capital que se realicen en idéntica proporción entre los titulares del capital social inicial.

2. El concesionario titular del servicio de televisión autonómica o local deberá presentar, ante la dirección general competente en materia de comunicación social, la solicitud de autorización, con documento acreditativo de la ampliación de capital o, en su caso, de cambio de titularidad de las acciones o participaciones, quedando condicionada la eficacia de todos esos actos a que se obtenga la correspondiente autorización administrativa.