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Articulo 15 se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del Decreto 103/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de

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Artículo 15. Actuación administrativa automatizada.

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1. La emisión y firma de las certificaciones de las inscripciones en el Registro de Licitadores en la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará como actuación administrativa automatizada mediante sello electrónico de órgano.

Los órganos de contratación autorizados podrán descargar los certificados de las inscripciones de los licitadores que se encuentren participando en sus procedimientos de contratación ya en curso. Asimismo, los licitadores dados de alta en el Registro podrán descargar su propio certificado.

Para la realización de esta actuación administrativa automatizada se seguirá la secuencia lógica siguiente:

a) El usuario seleccionará uno o varios licitadores.

b) Solicitará la descarga de su certificado o certificados.

c) La aplicación del Registro verificará la existencia de la Resolución de inscripción del licitador correspondiente.

d) En caso de que exista Resolución de inscripción, conformará la certificación de la inscripción en base a una plantilla y extraerá la información del licitador de la base de datos.

e) La certificación generada será firmada mediante sello electrónico de la Dirección General competente en materia de contratación pública, integrando los servicios necesarios de las aplicaciones auxiliares señaladas en el apartado tercero de este artículo.

f) La documentación firmada se descargará en el dispositivo del usuario.

g) Los documentos generados en las descargas de certificaciones por estas aplicaciones se almacenarán en el gestor documental del Gobierno de Aragón, y serán accesibles a través del código seguro de verificación del documento en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en esta dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramites/servicio-de-verificacion-de-documentos-electronicos.

2. Para la realización de estas actuaciones administrativas automatizadas se utilizará, como aplicación principal, el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, como programa para el registro voluntario de licitadores del Gobierno de Aragón. Asimismo, se utilizarán, como aplicaciones auxiliares:

a) Servicios de Integración de Firma Electrónica (SIFE): aplicación para generar la firma con sello de órgano en el certificado.

b) Sistema de Comprobación y Verificación de Documentación CSV (CCSV): permite la gestión de los documentos generados y el acceso y consulta de los mismos por interesados y empleados públicos.

3. Corresponde a la Dirección General competente en materia de contratación pública la definición de las especificaciones del sistema informático, así como la programación, mantenimiento, supervisión y auditoría del sistema informático y su código fuente.

4. Ante las actuaciones administrativas automatizadas a las que se refiere este artículo, el órgano responsable a efectos de impugnación será la persona titular del departamento competente en materia de contratación pública.