Articulo 15 se regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
Artículo 15. Objeto
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El objeto de la asistencia es la garantía, de conformidad con los principios de subsidiariedad y colaboración administrativa, en el ejercicio de las funciones públicas reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional previstas en el artículo 2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con población inferior a 20.000 habitantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2, cuando no esté garantizado su desempeño por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que el puesto reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, se encuentre vacante o no esté siendo desempeñado por su titular por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: incapacidad temporal, excedencia para cuidado de familiar, excedencia por violencia de género, suspensión de funciones, comisión de servicios, u otro supuesto de ausencia, y no haya sido posible su provisión por alguna de las formas previstas en el artículo 48 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
b) Que exista causa legal de abstención y recusación, debidamente justificada, del funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que esté desempeñando las funciones reservadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) Que se trate de entidades exentas del puesto de trabajo de secretaría-intervención, en los términos previstos en el artículo 10 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
d) Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias exteriores, imprevisibles o inevitables que afecten al cumplimiento de obligaciones por parte de la entidad local.
