Articulo 15 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
Articulo 15 Se regula el ... Domicilio

Articulo 15 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Horario.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El horario de atención será preferentemente diurno, con un máximo de tres fracciones diarias y un mínimo de sesenta minutos por fracción horaria, relativos al tiempo de atención continuado que recibe la persona o la familia en su domicilio, respetándose en todo caso el convenio colectivo de aplicación. Excepcionalmente este mínimo podrá reducirse a 30 minutos cuando las circunstancias y las necesidades del servicio así lo exijan bajo prescripción técnica del trabajador o trabajadora social.

En casos suficientemente justificados, en los que exista necesidad manifiesta sin otra forma de cobertura de la misma, el servicio podrá prestarse en horario nocturno.

A los efectos de fijar el horario diario de atención, cuando la persona usuaria tenga prescritas actuaciones relacionadas con la alimentación consistente en la entrega a domicilio de comida previamente elaborada, se considerará que dos comidas servidas equivalen a una hora de atención.

2. Las actuaciones básicas de carácter personal tendrán intervalos de horarios de prestación preferente, bajo prescripción técnica, para las personas usuarias que requieren atención especial, específicamente personas postradas en cama, incontinentes con problemas de movilidad:

- En horario de mañana de 07:00 a 10:00 horas.

- En horario de tarde de 19:00 a 22:00 horas.

- Para las personas que precisen ayudas para levantarse antes de las 10:00 horas.

- Ayuda para acostarse entre las 20:30 y las 22:00 horas.

Con carácter excepcional, para garantizar las actuaciones de carácter personal y domésticas relacionadas con la alimentación, la higiene personal y el acompañamiento o bien cuando se trate de personas que no cuenten con ningún apoyo familiar o social y su situación pueda presentar un riesgo para su integridad o la de terceras personas, el proyecto de intervención social podrá establecer la prestación del servicio los domingos y festivos.

Se garantizará una organización del servicio que permita que las jornadas sean mayoritariamente a tiempo completo, y en todo caso adecuadas para la conciliación de la vida personal y familiar. Se buscará el equilibrio entre turnos de mañana y de tarde de personal auxiliar para evitar jornadas fraccionada.

De igual manera, se adoptarán las medidas necesarias para que las personas usuarias que desempeñen una actividad laboral fuera de su domicilio puedan conciliar la concreción horaria regulada en el presente artículo con su horario laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-08-2023