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Articulo 15 regulación de los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia Exterior

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Artículo 15. Funciones del corresponsal nacional para asuntos de terrorismo.

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El corresponsal nacional para asuntos de terrorismo ejercerá las funciones previstas en el Derecho de la Unión Europea y, en particular, las derivadas del establecimiento del Registro Antiterrorista. A tal fin, el corresponsal tendrá acceso a la información, que transmitirá a Eurojust, relativa a la existencia de cualquier investigación o procedimiento judicial por delitos de terrorismo y al menos a:

a) La identificación de las personas o entidades sujetas a dichas investigaciones.

b) Los actos objeto de investigación o enjuiciamiento y sus circunstancias específicas.

c) La relación con otros casos pertinentes de delitos de terrorismo.

d) Las eventuales actuaciones que en materia de cooperación jurídica internacional se hayan podido cursar en relación con aquellas, así como a su resultado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2022