Articulo 15 Reguladora de la Biblioteca Nacional de España
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Artículo 15. Ingresos por actividades propias y cesión de espacios.

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1. Los ingresos de la Biblioteca Nacional de España derivados de las actividades propias de la Biblioteca tendrán la naturaleza de tasas o precios públicos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

El establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por la Biblioteca Nacional de España, previa autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Los ingresos procedentes de la utilización o cesión de espacios de los inmuebles, propios o adscritos, que estén calificados como demaniales, tienen la naturaleza de tasa y se regulan en el capítulo VI del título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. La determinación de la cuantía o su modificación se hará a través de orden ministerial.

3. La gestión y recaudación de los precios y de las tasas se realizará por la Biblioteca Nacional de España, que los ingresará en su patrimonio.

4. Serán ingresos de Derecho privado los demás que perciba la Biblioteca Nacional de España por la prestación de servicios o la realización de actividades que, de acuerdo con la ley, no tengan naturaleza tributaria, no constituyan precios públicos y no deriven del ejercicio de potestades administrativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 26-03-2015