Articulo 15 Reguladora de consultas populares de ambito local
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»Artículo 15. Acreditación.
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El derecho al voto se acreditará mediante la inclusión de la persona compareciente en la lista de electores obrante en la Mesa. En cualquier caso, la persona votante ha de exhibir, además, el documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que se inserte la fotografía del titular.
